Acusa Lorena Oropeza a Arturo López de Lara de Presuntas Corruptelas

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La Diputada Lorena Oropeza acompañada por el expresidente del Partido Acción Nacional,  Joel Arce Pantoja, así como la Lic. María de Jesús Ortiz integrante del Comité Estatal del PAN y la Lic. Patricia Molina conseja estatal, dio a conocer diversas acciones de corrupción en las que ha sido parte el hoy Diputado López de Lara; como recibir recurso por parte del gobierno del estado para beneficio propio, dicho recurso consiste en 125 mil pesos mensuales que se le han entregado en 6 ocasiones.

 

En rueda de prensa posterior a la sesión legislativa, ahí mismo señalo que los ciudadanos están cansados de la falta de transparencia y rendición de cuentas, por lo que ella como Legisladora pugnara por el correcto orden de las finanzas del estado.

 

Oropeza Muñoz en Sesión Ordinaria de la LXII Legislatura del Estado, donde se dio lectura a dictamen de integración de las Comisiones Legislativas señala que estamos frente a un  dictamen fuera de la legalidad por un lado las comisiones legislativas no fueron integradas dentro de los quince días naturales siguientes a la instalación de este poder tal y como se establece en elArtículo 48 del Reglamento General del Poder Legislativo.

 

Y mayor aún estamos frente a un dictamen donde se integran comisiones a modo sin conceso pleno de los integrantes de los grupos parlamentario aquí representados vulnerando la objetividad e imparcialidad del quehacer legislativo tal es el caso de la Comisión de Vigilancia ya que se propone para presidir al Diputado Arturo López de Lara Díaz hijo se la Señora Esther Díaz Cristerna prima hermana de la señora María de Lourdes Cristerna Maldonado madre del Gobernador Alejandro Tello Cristerna, por lo tanto el diputado López de Lara y el gobernador son primos, siendo esto en un conflicto de interés.

 

Ya que la Ley orgánica del Poder legislativo  en el Artículo 24   fracción XII señala la obligación de Abstenerse de intervenir en los asuntos legislativos en los que tengan un interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, siempre que no se trate de disposiciones de carácter general.

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