Separarse del Cargo Para Reelegir, Diputados, Alcaldes, Sindicos y Regidores Es innecesario: TRIJEZ

Los Criterios para la postulación consecutiva de candidatos que contienen la obligación de separarse del cargo a los integrantes de los Ayuntamientos que pretendan participar en una elección consecutiva, inciden en el derecho fundamental de ser votado, y el derecho de permanencia en el cargo, así como a los fines legítimos de la elección consecutiva.La calificación mínima aprobatoria para el examen de conocimientos, aptitudes y habilidades para el cargo de diputado por el principio de mayoría relativa fue legalmente establecida por el PRI, en su pleno derecho de autodeterminación.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) y un Procedimiento Especial Sancionador (PES), relacionados con reelección en Ayuntamientos, procesos internos de selección de candidatos e infracciones a la ley electoral, respectivamente.

 

Entre los JDC resueltos, se encuentra el promovido por los Presidentes Municipales de Calera de Víctor Rosales, Rio Grande y General Enrique Estrada, en contra del oficio IEEZ-02/0673/2018, en donde el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), responde a los actores que, para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva, los integrantes de los Ayuntamientos deberán separarse del cargo noventa días antes de la elección.

 

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron inaplicar la porción normativa del artículo 14, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; que contiene la obligación de separarse del cargo a los integrantes de los Ayuntamientos que pretendan participar en una elección consecutiva, toda vez que dicha condición, incide en el derecho fundamental de ser votado y el derecho de permanencia en el cargo, así como a los fines legítimos de la elección consecutiva.

 

Asimismo, señalaron que tal requisito no cumple el parámetro de necesidad, porque existen otras medidas que también son idóneas, para proteger la imparcialidad en el uso de recursos públicos, medidas que a su vez, son menos lesivas del ejercicio del derecho humano a ser votado y de permanencia en el cargo.

 

En ese sentido, se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), emita un acuerdo modificatorio a los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en donde se precise que no es necesario el requisito de separación del cargo tratándose de elección consecutiva.

 

De igual modo, el TRIJEZ señaló que, si atendiendo al plazo de separación del cargo que les era exigible, existieran integrantes de los Ayuntamientos que se hubieren separado de su encargo, si así lo desean, pueden regresar a ocupar su cargo público, debiendo sujetarse, rigurosamente a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional Federal.

 

Finalmente, se resolvió también el Juicio Ciudadano promovido por Alberto Nahle Sánchez en contra del dictamen de improcedencia a su candidatura a Diputado Local, emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

En este asunto, el actor manifestó que desconocía el mínimo de calificación que debía obtener para que fuera considerado aprobado, y que le causó gran afectación el hecho de que la autoridad responsable tuviera por no aprobado el nivel satisfactorio con su calificación obtenida en dicho examen; así mismo se quejó de la falta de exhaustividad  en el estudio de su agravio de paridad en cuota joven, que establece la Constitución local, al estimar que por su edad y género era la persona idónea para ocupar el cargo de candidato a diputado.

 

Sin embargo, el TRIJEZ determino confirmar la resolución impugnada, puesto que la calificación mínima aprobatoria para el examen de conocimientos, aptitudes y habilidades para el cargo de diputado por el principio de mayoría relativa fue legalmente establecida por el partido político, en su pleno derecho de autodeterminación.

 

No obstante que dicha resolución no fue exhaustiva por no dar respuesta al agravio de paridad en cuota joven, las Magistradas y Magistrados señalaron que tal circunstancia se encontraba sujeta a la aprobación de dicho examen por el actor para continuar dentro del proceso interno de selección de candidatos.

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