Retira IEEZ Constancia a Diputado Priista, Recompone Con Diputada

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, modificó el acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, relativo a la Paridad de Género, por lo que dejó sin efectos la constancia otorgada a Manuel Castro Romero, como diputado propietario por el principio de representación proporcional, del Partido Revolucionario Institucional, y la asignación le correspondió a Ma. Navidad de Jesús Rayas Ochoa, del mismo Instituto Político.

 

Cabe señalar que en el Acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, por un error involuntario, se indicó que la Legislatura del Estado se integraba por 17 diputaciones del género masculino y 13 diputaciones del género femenino, por lo que a efecto de garantizar la integración de la Legislatura de manera paritaria, únicamente se cambió el género de dos diputaciones del género masculino por dos del género femenino, sin embargo con estos cambios, la legislatura quedó integrada por 16 diputaciones del género masculino y 14 del género femenino, con lo cual no se observa la paridad en su integración.

 

En consecuencia de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral procedió a modificar en su parte conducente el considerando Trigésimo tercero, relativo a la paridad de género, así como el punto Cuarto del Acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, por el que se aprobó el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, se declaró su validez y se asignaron las Diputaciones que por este principio les correspondieron a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida, en el Proceso Electoral 2017-2018, a efecto de garantizar la integración paritaria en la Legislatura del Estado.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción LXXXVII  de la Ley Orgánica, el Consejo General del Instituto Electoral tiene la obligación del hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales relacionadas con la paridad entre los géneros y la calidad de jóvenes, en las postulaciones de candidaturas a cargos de elección popular hechas por los partidos políticos; así como impulsar permanentemente entre los servidores públicos del Instituto, la militancia de los partidos políticos y la ciudadanía en general, el enfoque de igualdad sustantiva y la cultura de la paridad entre los géneros a través de cursos de capacitación, investigaciones, talleres, foros y demás acciones dirigidas a tal fin.

 

Asimismo, conformidad con lo establecido en los artículos 7, numeral 4 y 36, numeral 6 de la Ley Electoral, es un derecho de las y los ciudadanos y obligación de los partidos políticos garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre los géneros para tener acceso a cargos de elección popular.

 

Por su parte, los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Federal y 21, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Local, establecen que en los Estados Unidos Mexicanos así como en el Estado de Zacatecas, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y los señalados en esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Además, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparara las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca  la ley.

 

En consecuencia, la asignación de las Diputaciones de representación proporcional para la integración de la Legislatura del Estado para el período constitucional 2018- 2021, es la que se establece a continuación:

 

 

Cargo Nombre del propietario

 

Nombre del suplente
Diputado RP  

EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO

 

 

GABRIELA PÁEZ CHAIRES

 

Diputado RP MARICELA NAVARRO ROBLES FIDENCIA DE ROBLES ACEVEDO

 

 

Cargo Nombre del propietario

 

Nombre del suplente
Diputado RP MA. NAVIDAD DE JESÚS RAYAS OCHOA SANDRA LUNA NAVEJAS
Diputado RP PERLA GUADALUPE MARTÍNEZ DELGADO

 

LLUVIA CRISTAL AGUAYO CARRILLO

 

Diputado RP LIZBETH ANA MARÍA MÁRQUEZ ÁLVAREZ (CANDIDATURA MIGRANTE)

 

SARA TRETO CARLOS

(CANDIDATURA MIGRANTE)

 

 

Cargo Nombre del propietario

 

Nombre del suplente
Diputado RP  

MA EDELMIRA HERNÁNDEZ PÉREZ

 

MONICA LETICIA FLORES MENDOZA

 

 

Cargo Nombre del propietario

 

Nombre del suplente
Diputado RP  

GABRIELA EVANGELINA PINEDO MORALES

 

GABRIELA DEL MURO GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

Cargo Nombre del propietario

 

Nombre del suplente
Diputado RP SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

 

OTILIA CAROLINA VARELA ARGUELLES

 

 

 

 
Cargo Nombre del propietario

 

Nombre del suplente
Diputado RP SORALLA BAÑUELOS DE LA TORRE

 

AIDA RUIZ FLORES DELGADILLO

 

 

 

Cargo Nombre del propietario

 

Nombre del suplente
Diputado RP VERÓNICA DEL CARMEN DÍAZ ROBLES

 

ROXANA DEL REFUGIO MUÑOZ GONZÁLEZ

 

Diputado RP JESÚS PADILLA ESTRADA

 

ALBERTO ALONSO LEYVA BARRAGÁN

 

 

Diputado RP FELIPE DE JESÚS DELGADO DE LA TORRE

(CANDIDATO MIGRANTE)

ARMANDO JUÁREZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

 

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