Partidos Deberán Asegurar Registro de Candidatos que Hagan declaración 3 de 3

La 3 de 3 contra la violencia por razón de género es un mecanismo que se orienta a impedir que accedan a las candidaturas de elección popular aquellas personas que hayan sido sentenciadas por violencia doméstica o familiar, acoso sexual y deudores de pensión alimenticia, señaló el Presidente del Consejo General durante el Foro virtual Paridad. 3 de 3 y Violencia Política, organizado por el IEEZ, TRIJEZ, INE, SEMUJER y la Red Plural de Mujeres de Zacatecas.

 

El Foro virtual Paridad. 3 de 3 y Violencia Política contó con la participación de las panelistas la Dra. Carla Astrid Humphrey Jordan, Consejera Electoral del Instituto Nacional Electoral y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE; la Mtra. María del Mar Trejo Pérez, Consejera Electoral del OPLE Yucatán y Presidenta de la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales A.C., así como la Lic. Yndira Sandoval Sánchez, de la Organización de la Sociedad Civil Constituyentes Feministas CDMX.

 

Durante el inicio del Foro, precisó el Mtro. Rivera Delgadillo que la 3 de 3 se trata de una medida concreta y necesaria para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la que lamentablemente aún está muy presente en nuestra sociedad.

 

Subrayó además que serán los partidos políticos quienes deberán asegurarse que toda persona que pretenda ser registrada para una candidatura de elección popular, deberá hacer una declaración firmada de no haber sido sentenciada por las 3 circunstancias aludidas. Esta medida aplica ya en este proceso electoral concurrente 2020-2021 que estamos transitando.

 

Respecto de la idoneidad de la 3 de 3 contra la violencia por razón de género, el Consejero Presidente del IEEZ estimó que quien no se conduce rectamente, quien no es un sujeto armónico y conciliatorio, y que no atiende las necesidades, la experiencia de vida e intereses legítimos de las mujeres de su contexto, violentando así el respeto a los derechos humanos de las mujeres, esa persona presumiblemente no podrá hacer un buen papel como representante popular.

 

Durante su exposición, las panelistas explicaron lo referente a 3 de 3, que consiste en tres requisitos que deben cumplir aquellos quienes pretendan ser postulados a una candidatura de elección popular, a fin de garantizar que dichas personas no son propensas a incurrir en la violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

 

Puesto que la violencia política en contra de las mujeres en razón de género es una barrera que impide el libre desarrollo profesional de las mujeres en la política y el ejercicio de sus derechos fundamentales.

 

La exigencia de que una persona declare que no ha incurrido en otros tipos de violencia es una medida preventiva de que esas conductas dañinas que se comente en el ámbito privado se repliquen en el ámbito público.

 

Por lo que la contienda electoral debe realizarse en un plano de igualdad, en donde la diferencia sea el carisma y las propuestas de gobierno que ofrezcan las candidatas y los candidatos a la ciudadanía, por lo que es un elemento indispensable que propicia el actuar ético de quienes obtengan el triunfo en los comicios electorales.

 

Durante el desarrollo del Foro virtual Paridad. 3 de 3 y Violencia Política estuvieron presentes representantes de los partidos ante el Consejo General del IEEZ, representantes de las organizaciones de la sociedad civil, Consejeras y Consejeros Electorales, Magistradas y Magistrados, personal del INE y de la Secretaría de la Mujer, académicos y personas interesadas en los temas electorales.

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