Aprueba IEEZ Registro Preliminar de 7 Aspirantes Independientes

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la procedencia del registro preliminar de 7 aspirantes a Candidatos Independientes para participar en el Proceso Electoral 2017-2018, a quienes les entregó una Constancia de Registro Preliminar, para contender en los municipios de Zacatecas, Río Grande, Genaro Codina, Juan Aldama y Jerez; así como en el Distrito VII de  Fresnillo.

 

Durante el Desarrollo de la sesión extraordinaria, rindieron protesta Eduardo Noyola Ramírez y José Alfredo Guerrero Nájera, como representantes propietarios de los partidos políticos estatales La Familia Primero y Partido del Pueblo ante el Consejo General del IEEZ, respectivamente.

 

Una vez revisado el apoyo ciudadano y los requisitos establecidos en la ley para participar como Candidatos Independientes, el Consejo General aprobó las resoluciones sobre la procedencia del registro preliminar de Jorge Adrián Castillo Herrera, aspirante a la candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas; de José Molina Salcedo, para el Municipio de Río Grande; Antonio Arteaga Hernández, para el Ayuntamiento del Municipio de Genaro Codina; Hildegardo Sosa Pérez, para el Ayuntamiento del Municipio de Juan Aldama,

 

Además, se aprobó la procedencia del registro preliminar de Carlos Marcos Hernández Magallanes, aspirante a la candidatura independiente al cargo de Diputado por el Distrito Electoral Uninominal VI, con sede en Fresnillo, Zacatecas; de José García Sánchez, aspirante a la candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento del Municipio de Juan Aldama, y de José Luis Botello Botello, aspirante a la candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento del Municipio de Jerez.

 

Asimismo, el Consejo General determinó que cada uno de los aspirantes deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para el registro de las candidaturas de la planilla por el principio de mayoría relativa y de la lista por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento correspondiente; así como el aspirante a candidato a la diputación local por el Distrito VI, deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para el registro de la candidatura al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa.

 

 

 

 

 

 

 

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