Busca Diputado David González, Adicionar un Capítulo XI al Título Octavo del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

El uso de vehículos oficiales en el servicio público debe regirse por los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Estos vehículos constituyen patrimonio del Estado y sus municipios y están al servicio de la ciudadanía, por lo que su uso debe ser estrictamente institucional, regulado y fiscalizado. No obstante, en Zacatecas, como en otras entidades del país, se ha vuelto común observar unidades de esta índole, incluidas las de tránsito, seguridad, emergencia y transporte que circulan sin placas, con porta placas modificados o con los elementos de identificación institucional ocultos o alterados.

Uno de los mecanismos más elementales y efectivos para la correcta legitimidad de las instituciones del Estado y sus municipios es la identificación vehicular oficial. Las placas de circulación, junto con los números económicos, logotipos y demás distintivos institucionales, son esenciales para que cualquier ciudadano pueda reconocer a qué dependencia pertenece un vehículo, quién lo opera, y bajo qué circunstancias actúa.

Esto reviste especial importancia cuando se trata de unidades de seguridad pública, tránsito, protección civil, servicios de emergencia o transporte público, ya que dichas unidades se encuentran en contacto directo con la ciudadanía y, en muchos casos, actúan con autoridad o bajo condiciones de riesgo.

De acuerdo con reportes de la propia Secretaría de la Función Pública de Zacatecas, es común el detectar vehículos oficiales utilizados irregularmente durante fines de semana o fuera del horario laboral. Lo anterior es indicativo de un problema sistémico de control interno y supervisión administrativa.

No solo se remonta al ámbito estatal, incluso en los municipios el problema aquí planteado es más común y mucho menos denunciado ante las instancias correspondientes. A ello se suman denuncias ciudadanas constantes sobre unidades de tránsito y patrullas que circulan sin placas visibles, lo que impide su identificación en caso de abuso de autoridad o participación en hechos delictivos.

Las unidades vehiculares utilizadas por los cuerpos de seguridad pública, tránsito, protección civil y servicios de emergencia cumplen funciones esenciales para el bienestar social, la protección de la vida humana, el orden público y la atención inmediata ante riesgos. Por ello, es indispensable que estas unidades estén debidamente identificadas y porten placas visibles, oficiales y vigentes. Esta medida no es un simple acto administrativo, sino una herramienta crucial para garantizar legalidad, transparencia, rendición de cuentas y confianza ciudadana.

Un aspecto fundamental en la búsqueda de esta adición es el bienestar entre la población, la cual debe tener la certeza de que quien le marca el alto, quien interviene en un conflicto, quien atiende una emergencia o quien recorre su colonia en un vehículo oficial, pertenece efectivamente a una corporación reconocida por el Estado. La correcta identificación vehicular genera esa confianza.

En contextos donde ha habido abuso de autoridad, excesos o suplantaciones, la ciudadanía se vuelve escéptica e incluso temerosa. La correcta identificación de la unidad, así como sus placas visibles ayudan a una correcta identificación, reportar comportamientos indebidos y deslindar responsabilidades en caso de que ocurran incidentes. Además, fortalecen la percepción positiva de las instituciones de seguridad, las cuales muchas veces enfrentan una crisis de legitimidad por hechos aislados.

Además se busca una correcta prevención del delito y combate a la delincuencia, dado que en los últimos años, en varias regiones del país se ha documentado el uso de vehículos clonados o sin placas para cometer delitos, hacerse pasar por elementos oficiales o transportar armas, drogas o personas de manera ilegal. Cuando las unidades oficiales cumplen con estas normas, se facilita el trabajo de inteligencia, monitoreo con cámaras de videovigilancia y reacción en tiempo real por parte de los sistemas de seguridad. Además, permite distinguir fácilmente entre vehículos oficiales y posibles imitaciones.

Diversas instituciones oficiales han documentado la necesidad de establecer normas más estrictas sobre la identificación plena de vehículos del Estado, con énfasis en la seguridad, rendición de cuentas y derechos humanos:

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)

Ha señalado en sus reportes de incidencia delictiva el uso de vehículos sin placas en actividades delictivas, lo que dificulta su rastreo. (SESNSP, 2024)

Auditoría Superior de la Federación (ASF)

En auditorías al parque vehicular de dependencias federales y estatales, se han encontrado deficiencias en el control, registro y uso de vehículos oficiales, lo cual genera vulnerabilidades en la fiscalización. (ASF, 2023)

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

Ha emitido recomendaciones derivadas de abusos cometidos por autoridades que se desplazaban en vehículos sin placas ni logotipos institucionales, lo que impide la plena identificación de los responsables. (CNDH, 2023)

Actualmente, el Código Penal para el Estado de Zacatecas no contempla como delito específico el hecho de ocultar, alterar o retirar las placas vehiculares ni los elementos de identificación de unidades públicas. Las probables sanciones existentes son de carácter administrativo y, por tanto, insuficientes para inhibir estas prácticas que, en muchos casos, encubren actos de corrupción, extorsión o uso indebido de recursos públicos.

Entidades como la Ciudad de México y Jalisco han reformado sus marcos legales para sancionar estas conductas. Por ejemplo, en la CDMX el Reglamento de Tránsito establece multas por utilizar micas polarizadas o portaplacas que impidan la lectura de las matrículas, mientras que en Jalisco se reformó la Ley de Movilidad para incluir sanciones por ocultamiento de placas.

El presente proyecto de decreto tiene por objeto adicionar un Capítulo XI al Título Octavo del Código Penal para el Estado de Zacatecas, con la finalidad de tipificar como delito el ocultamiento, alteración o uso indebido de elementos de identificación vehicular en unidades del servicio público. Esta propuesta busca establecer sanciones penales proporcionales, así como agravantes cuando estas conductas estén relacionadas con la comisión de otros delitos.

Con la presente adición se pretenden puntos trascendentales como los son el fortalecer los mecanismos de control del parque vehicular oficial, prevenir el uso de unidades oficiales en actos delictivos, aumentar la confianza ciudadana en las instituciones, establecer responsabilidades penales a quienes permitan o incurran en el ocultamiento de placas y distintivos oficiales y disuadir la práctica de circular sin elementos de identificación visibles.

Garantizar que todas las unidades del servicio público, sean de indole estatal o municipal, incluidos los destinados a seguridad pública, tránsito, protección civil y servicios de emergencia estén debidamente identificadas y porten sus placas no es una medida menor. Es un paso indispensable para fortalecer la legalidad, la transparencia, la confianza ciudadana, la eficiencia operativa y la seguridad pública.

El cumplimiento de ello debe ir acompañado del servicio de inteligencia estatal, sanciones en caso de omisión y campañas de sensibilización tanto al interior de las corporaciones e instituciones como hacia la población en general. Es sólo de esta manera como podemos construir una relación de mayor confianza entre las autoridades y la sociedad, en beneficio de un estado más justo, ordenado y seguro.

Incorporar sanciones específicas a este tipo de omisiones fortalece el ecosistema normativo con una lógica de control preventivo, refuerza la arquitectura institucional y permite al Estado generar métricas más robustas sobre el uso y desempeño del parque vehicular oficial. Así, esta reforma no solo atiende un vacío jurídico, sino que también responde a una visión de gobierno basado en datos, procesos verificables y estándares de eficiencia pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el CAPÍTULO XI al TÍTULO OCTAVO, se reforma el artículo 206 Ter y se adiciona el artículo 206 Quater, todos del Código Penal para el Estado de Zacatecas para quedar como sigue;

TÍTULO OCTAVO

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I al X …

CAPÍTULO XI

DELITOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR EN UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 206 Ter. Comete el delito de ocultamiento, alteración o uso indebido de medios de identificación vehicular oficial, la persona servidora pública que, teniendo a su cargo, conducción o responsabilidad sobre unidades motrices destinadas a funciones de tránsito, seguridad pública, protección civil, servicios de emergencia, transporte público o cualquier otro vehículo adscrito a dependencias, entidades u organismos del sector público estatal o municipal:

  1. Autorice, ordene, permita, tolere o disponga que dichas unidades circulen sin las placas de circulación correspondientes conforme al registro vehicular;
  2. Utilice o permita el uso de materiales, dispositivos, portaplacas, micas, recubrimientos, inclinaciones, o cualquier otro medio que dificulte total o parcialmente la visibilidad o lectura de las placas o números de identificación del vehículo;

III. Coloque o mantenga placas alteradas, falsificadas o que no correspondan al registro vehicular legal del automotor; o

  1. Suprima, altere u oculte de forma deliberada los números económicos, logotipos, rótulos, códigos, claves institucionales o cualquier otro distintivo que permita identificar el origen público del vehículo.

A quien incurra en estas conductas se le impondrá:

Prisión de uno a tres años,

Multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

Inhabilitación, suspensión o destitución para ejercer funciones en el servicio público, de uno a cinco años.

Se considerará circunstancia agravante cuando el vehículo haya sido utilizado para la comisión de delitos, para fines de extorsión, retención ilegal, abuso de autoridad o cualquier otro acto contrario a la legalidad y los derechos humanos.

Artículo 206 Quater. Para sancionar los delitos cometidos en el Título Octavo Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de este ordenamiento, se estará a lo siguiente:

Cualquier persona podrá denunciar en calidad de afectado un acto de corrupción cometido por servidores públicos, aunque no se demuestre una afectación directa a una persona en lo particular.

A toda persona que denuncie, aporte datos eficaces y efectivos referentes a actos de corrupción cometidos por servidores públicos:

I.- Se le otorgará una recompensa con valor económico equivalente al 50 por ciento de la cantidad que el estado recupere tras los procedimientos de sanción de los actos ilícitos. Dicha recompensa será entregada una vez que el servidor público haya sido encontrado culpable de dicho delito.

II.- Cuando no sea posible cuantificar el beneficio de la recompensa, esta será equivalente a 353 salarios diarios mínimos vigentes.

III.- Al sancionar cualquier acto de corrupción, los juzgadores quedan obligados a especificar si algún ciudadano ha participado en el proceso y es merecedor de recompensa económica, señalando el monto, en tal caso deberá emitir una sentencia en versión pública para sea difundida en el periódico oficial y deberá emitir el acuerdo respectivo para que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado realice el pago a favor del ciudadano en un máximo de 10 días hábiles.

IV.- Por ningún motivo se perseguirá a los funcionarios que hagan públicos documentos oficiales con el fin de denunciar un acto de corrupción cometido por otros servidores públicos.

V.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas deberá facilitar seguridad y protección a quien denuncie un acto de corrupción cuando exista riesgo de represalias.

VI.- Toda persona podrá filmar cualquier acto de autoridad para documentar posibles actos de corrupción y no podrá ser detenido por filmar, aun cuando se alegue obstrucción de la justicia.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

ATENTAMENTE

Zacatecas, Zac., a la fecha de su presentación.

 

DIP. JOSÉ DAVID GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

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