Desestima TDJ del TSJEZ Queja Vs Servidor del Poder Judicial.

En sesión ordinaria pública, el pleno del Tribunal de Disciplina (TDJ) del Poder Judicial, discutió y resolvió con carácter de urgente una solicitud para que la autoridad jurisdiccional atendiera a la brevedad un procedimiento de “queja” presentada contra un servidor público de la institución, siendo en este caso una persona juzgadora de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Fresnillo.

El TDJ recibió la queja de una persona defensora particular, dado que se impuso una medida cautelar de prisión al imputado en cuestión y a su consideración la persona juzgadora fue omisa en explicar el rechazo de su solicitud a la imposición de dicha medida cautelar, y no considerar las diversas medidas menos lesivas. En consecuencia, el TDJ estudió e investigó el caso para mediante una sesión ordinaria presentar el proyecto que arrojó los siguientes resolutivos:

Primero: El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Zacatecas es competente para conocer y resolver la presente queja; Segundo: Se declaró que la queja resulta improcedente al no acreditarse omisión o inactividad por parte del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Fresnillo, además de una observación en la legitimación del Defensor.  Tercero: Se dejan a salvo derechos al quejoso a fin de hacerlos valer en la vía y forma que considere correspondan y que a su interés legal convenga y Cuarto: Que se archive el expediente como asunto concluido y se notifique a las partes para los efectos legales conducentes.

Durante la sesión, la magistratura ponente que presentó el proyecto de resolución explicó que según se desprende del contenido del último párrafo del artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “la queja tiene como único efecto obligar al juzgador a subsanar la omisión del acto procesal pendiente, por lo que no constituye propiamente un recurso o medio de defensa legal” y luego de una investigación realizada por el TDJ se advierte claramente que el Juez de Control de Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas no ha incurrido en la omisión prevista en el Código Nacional.

Estos resolutivos fueron desarrollados y presentados ante las tres magistraturas que integran el Pleno, se aprobaron por unanimidad en su calidad de órgano colegiado competente para evitar retrasos y garantizar la celeridad en la administración de justicia, no siendo un recurso, sino un impulso procesal para activar el deber jurisdiccional para el derecho a la justicia pronta y expedita.

 

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