LXV Legislatura Avala una Nueva Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Zacatecas

Por unanimidad de la Asamblea fue aprobado el dictamen mediante el cual se expide la Ley en materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Zacatecas, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas; la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; la Ley que establece el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el Estado de Zacatecas; la Ley de Salud del Estado de Zacatecas; la Ley de Educación del Estado de Zacatecas; el Código Territorial y Urbano  para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

 

Este nuevo cuerpo normativo  consta de once títulos y tiene como objeto:  Establecer formas de coordinación entre las autoridades del Estado y los Municipios, con el fin de coadyuvar en la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas, en la investigación y esclarecimiento de los hechos y en el combate a los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como coadyuvar en la erradicación de los delitos vinculados con ellos, de conformidad con lo establecido por la Ley General.

 

Además, crear y establecer los lineamientos mínimos para el funcionamiento de la Comisión Local de Búsqueda; garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca paradero, así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición a las víctimas o sus familiares, en términos de la Ley General, esta Ley y la legislación aplicable.

 

Busca además, garantizar la participación de los familiares de las víctimas directas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan aportar información y datos que coadyuven con la búsqueda e investigación; y  garantizar el derecho a la identidad de las personas fallecidas no identificadas, e identificadas no reclamadas mediante procedimientos técnicos, científicos y tecnológicos que permitan su plena identificación, resguardo, restitución digna y entrega a sus familiares, en apego a los principios de legalidad, dignidad humana, verdad y justicia.

 

Al momento de registrarse la discusión en lo general, la diputada y legisladores Oscar Rafael Novella Macías, Isadora Santivañez Ríos y Santos Antonio González Huerta, participaron a favor del dictamen.

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