Iniciativa con Proyecto de Decreto Para Reformar la Ley Electoral.

Dip. Susana Rodriguez Marquez.

SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE ZACATECAS

P r e s e n t e .

 

 

 

DIPUTADA SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción I de su Reglamento General, elevo a la consideración de esta Asamblea Soberana, la presente Iniciativa al tenor de la siguiente.

 

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S :

 

La historia es fiel testigo de que la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos fundamentales, ha transitado bajo un suelo sinuoso.

 

No ha sido fácil, al contrario, las mujeres hemos tenido que sortear un sinnúmero de obstáculos para lograr que nuestros derechos tengan vigencia y sean, en la actualidad, una realidad.

 

Las mujeres hemos logrado salir airosas en todas aquellas batallas en las que se ha puesto en juego la positivización de nuestros derechos. Sólo basta con abrir las páginas de la historia constitucional contemporánea y situarnos en aquel glorioso 1953, cuando se reforma  nuestra Carta Magna, para reconocer el derecho de las mujeres a votar y ser votadas; reforma que estuvo precedida de una ardua lucha encabezada por un nutrido grupo de mujeres, convencidas de que su petición no constituía una dádiva ni obsequio, sino, el sólo reconocimiento que les otorgaban los instrumentos internacionales.

 

Efectivamente, las mujeres no exigimos ni más ni menos de lo que la Constitución Federal y los tratados nos otorgan. No queremos ni dádivas ni concesiones en el reconocimiento de nuestros derechos, sólo pedimos igualdad ante la ley y no discriminación, porque sólo así, podremos construir juntos una sociedad armónica.

Podemos afirmar sin cortapisas que el pleno reconocimiento de nuestros derechos políticos ya comienza a cristalizar, que estamos a un peldaño de alcanzarlo y que el cumplimiento de este objetivo, no es sino el fruto de la lucha emprendida por las miles o quizá, millones de mujeres mexicanas que en ningún momento claudicaron ante los obstáculos que se han presentado.

 

Al afirmar que sólo exigimos que en nuestro marco jurídico local se respeten los principios, de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, nos referimos a que tanto nuestra Carta Fundamental Mexicana como diversos instrumentos internacionales los consagran, tal como se demuestra en el análisis mencionado a continuación.

 

Por la importancia que revisten los derechos civiles y políticos para el desarrollo de la persona humana, doctrinariamente son clasificados como de “Primera Generación”. Los primeros de los mencionados se refieren al derecho a la vida, a la dignidad, a la justicia y a la libertad. Por su parte, los derechos políticos son aquellos relacionados con el derecho a participar en la organización estatal, a elegir y ser elegido y agruparse políticamente.

 

Como podemos observar, es evidente que una sociedad en búsqueda de un desarrollo pleno, debe obligadamente, reconocer sin traba alguna, el ejercicio de los derechos políticos, cumpliendo lo estipulado en la Constitución Federal y en los tratados internacionales pactados por el Estado Mexicano. En consonancia con lo anterior, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reza “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

 

De igual forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 21, que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por México en el año de 1948, señala en su artículo XX que “Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”.

 

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, menciona que “Todos los ciudadanos gozarán sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones  públicas del país”.

 

También, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW), en su artículo 3 señala que “Los Estados Partes tomaran en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones…”. Asimismo, el artículo 7 de la Convención contempla que “Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: 1) Votar en todas las elecciones y referéndums y ser elegibles para todos los organismos, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. 2) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. 3) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.”

 

En armonía con las disposiciones constitucionales e internacionales mencionadas, la reciente modificación en materia de derechos humanos a la Ley Suprema de la República, en la que se pone a la persona humana en el centro de actuación de las autoridades y entes públicos de todos los órdenes de gobierno, viene a reforzar la necesidad de que todos aquellos preceptos que aún no han sido alineados a estos novedosos dispositivos legales, sufran tales modificaciones, ello observando en todo momento los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Con el objeto de reforzar el argumento central del presente instrumento legislativo, mismo que tiene una íntima relación con nuestro planteamiento, es necesario citar el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, promovido por las CC. María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández y otras, el cual podemos decir, constituyó un parteaguas en la promoción de los derechos políticos con perspectiva de género en el país.

 

En la citada resolución dicho órgano jurisdiccional da paso a la disipación de posturas divergentes sobre las cuotas de género, al resolver que en el contexto del registro de candidaturas a diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa, no deben ser interpretados de tal manera que se permita una limitación a tales derechos, por el contrario, es preciso constreñir a su más mínima dimensión, la limitación de que se trata, de tal manera que no se encuadren en la misma, más supuestos que los mínimos para no hacer nugatorio en la realidad este tipo de derechos y hace un especial hincapié en que las últimas reformas, en especial, las relacionadas con las cuotas, permitieron alentar un incremento significativo de la presencia de mujeres, tanto en la contienda electoral, como en la representación ante el Congreso de la Unión, dando paso a un equilibrio razonable en la conducción de los asuntos de interés público.

En este importante proceso legal dicho Tribunal Electoral también señala que “las cuotas de género forman parte de nuestro sistema constitucional y legal en materia electoral, tanto por las convenciones y tratados suscritos por el Estado mexicano, como por las normas de derecho positivo. Asimismo, enfatiza que en la referida “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW), los Estados parte (México), condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…A este respecto, en la legislación mexicana la llamada cuota de género se introdujo, tímidamente, en el texto original del abrogado Cofipe de 1990…”.

 

En este veredicto de igual forma hace un especial énfasis en que “La interpretación que ha venido haciendo la autoridad electoral de la excepción a la cuota de género ha producido una grave distorsión a la cuota de género, restringiendo o haciendo nugatoria la intención de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del legislador ordinario, a favor de la participación de las mujeres en candidaturas a cargos de elección popular… la norma reglamentaria impugnada es aún más grave en sus posibles consecuencias en contra de las mujeres, si consideramos que la autoridad demandada ha introducido, sin fundamento legal alguno, la ‘recomendación’ de que los partidos políticos procuren que en sus fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios, que el suplente sea del mismo género que el propietario…De cumplirse tal ‘recomendación’ se dará el caso de que las mujeres perderán la posibilidad de ser postuladas como candidatas suplentes en todas las fórmulas en que el candidato propietario sea del género masculino, lo que resulta un absurdo, al ir en dirección opuesta al objetivo de promover la participación de las mujeres en la vida política nacional”.

 

Esta sentencia es sólo una muestra fehaciente de que las féminas hemos dado pasos firmes en la lucha de nuestros derechos, tanto a nivel nacional como estatal. No tengo la menor duda que así seguirá siendo, porque la mujer mexicana tiene pleno conocimiento de sus derechos y porque el movimiento de la sociedad civil nunca ha desmayado, al contrario, está más fortalecido que nunca y que de no haber sido por un grupo de mujeres zacatecas que con denuedo tuvieron que hacer frente a la resistencia de modificar con enfoque de género nuestro marco jurídico local, diferentes reformas importantes como la constitución del Instituto para las Mujeres Zacatecas, hoy día transformado en una Secretaría de estado; la integración de los institutos municipales de la mujer; la creación en la Legislatura del Estado de la Comisión de Equidad entre los Géneros; la inclusión de directrices sobre equidad de género en el Plan Estatal de Desarrollo y los planes de desarrollo municipal; los presupuestos con enfoque de género; la aprobación de trascendentales leyes como la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y por supuesto, las diversas reformas a las leyes electorales para integrar las denominadas cuotas de género, son ahora una realidad.

 

En mérito de lo anteriormente argumentado y en consonancia con la Iniciativa presentada por el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, mediante la cual eleva las cuotas de género en la legislación federal; se propone reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, con la finalidad de que la relación total de candidatos a diputadas y diputados de mayoría, así como en los ayuntamientos, que soliciten los partidos políticos o coaliciones, deberá estar integrada con el 50% de candidatos de un mismo género, tanto en los propietarios como en los suplentes, siendo un paso más en la plena igualdad en el goce de los derechos políticos de las féminas.

 

Por último deseo mencionar que esta petición no sólo la formulo a nombre propio, sino de todas las mujeres que han formado parte del movimiento feminista zacatecano, el cual en todo momento ha pugnado por la implementación de acciones afirmativas para las mujeres.

 

Como nunca antes las mujeres escribimos la historia y formamos parte activa del desarrollo político, social y económico de Zacatecas, razón por la cual, someto a la consideración de esta Asamblea Soberana, la presente:

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral 1 del artículo 7; se reforma el numeral 2 de los artículos 22, 27 y 28 y se reforma el numeral 1 de los artículos 32 y 117, todos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Acceso a cargos de

elección con equidad de género

ARTÍCULO 7

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos zacatecanos y se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. La proporción atenderá a una relación de 50% máximo para cualesquiera de los géneros en las elecciones para la integración de la Legislatura del Estado y de los ayuntamientos.

 

2. …

 

3. …

 

Registro de Fórmulas por Distrito Electoral

Artículo 22.- …

 

1. …

 

2. La relación total de candidatos a diputadas y diputados que por este principio solicite cada partido político o coalición, deberá estar integrada con el 50% de candidatos de un mismo género, tanto en los propietarios como en los suplentes.

 

3. …

Elección de Ayuntamientos

por el Principio de mayoría relativa

ARTÍCULO 27

1. …

 

2. Las planillas no podrán contener más del 50% de candidatas o candidatos de un mismo género. Las fórmulas de titulares y suplentes serán de un mismo género. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.

 

Diputados de representación proporcional

Incluye fórmulas con carácter migrante

ARTÍCULO 28

1. …

 

2. Las diputaciones que deberán asignarse a los partidos políticos serán 12.  Cada partido político podrá solicitar se registre una lista de candidatos propietarios y suplentes, cuyos integrantes podrán ser los mismos que se hayan registrado en las fórmulas por el principio de mayoría relativa. La lista no deberá contener más del 50% de candidaturas propietarias de un mismo género, lo que también será aplicable a los suplentes.

 

3. a 7.

 

Regidores de representación proporcional.

Reglas de asignación

ARTÍCULO 32

1. Los regidores de representación proporcional serán asignados a los partidos que hubieren registrado sus respectivas planillas y, además, lista plurinominal de candidatos cuyos integrantes podrán ser de los ciudadanos que aparecen en la planilla para la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría que hubiese registrado el mismo partido político, en el número que corresponda a la población del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio. En la integración de la Lista de Candidatos a Regidores por el principio de representación proporcional, ningún género estará representado en más del 50%. La asignación se sujetará a las siguientes reglas:

I. a II.

 

2. …

 

Solicitudes de registro. Equidad entre géneros

ARTÍCULO 117

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados, como de ayuntamientos que presenten los partidos políticos, a través de sus dirigencias estatales o las coaliciones ante el Instituto, en ningún caso incluirán más del 50% de candidatas o candidatos propietarios y suplentes  de un mismo género.

 

2. …

 

T R A N S I T O R I OS

 

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

 

 

Zacatecas, Zac., 2 de diciembre de 2013.

 

 

 

DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

H. LXI Legislatura del Estado de

Zacatecas

 

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