La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) emitió la recomendación 02/2015 al Presidente Municipal de Nochistlán de Mejía, Zac. y al Procurador General de Justicia del Estado, por actos violatorios de derechos humanos.
Ésta también fue emitida a la H. LXI Legislatura del Estado para iniciar el procedimiento correspondiente por los actos atribuibles al Presidente Municipal, Elementos de Seguridad Pública y Agentes del Ministerio Público.
La quejosa, misma que trabajaba en una gasolinera, precisó que el día de los hechos, salió de su trabajo, rumbo a la ciudad de Aguascalientes en compañía de su esposo e hijos y horas más tarde de ese mismo día fueron detenidos en Teocaltiche, Jalisco, por instrucciones del Alcalde de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, hasta donde llegaron Agentes de la Policía Preventiva del citado Municipio, trasladándolos a sus instalaciones, donde la Agraviada permaneció retenida ilegalmente por un supuesto robo ocurrido en su centro de trabajo.
La agraviada fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público, al siguiente día, quien no calificó la legal detención de la agraviada y a pesar de que no se acreditaba la flagrancia en la comisión del delito del que se le acusaba a la afectada, permaneció detenida, hasta que el Representante Social ordenó su libertad.
De la investigación realizada por la CDHEZ se acreditó que la detención del Quejoso y la Agraviada fue violatoria de derechos humanos al haber sido detenidos en el municipio de Teocaltiche, Jalisco, cuando no había flagrancia que justificara el acto de molestia y únicamente por instrucciones del Presidente Municipal de Nochistlánde Mejía, Zacatecas, mismo que negó haber dado la orden.
En cuanto al Juez Comunitario, se acreditó que retuvo ilegalmente a la agraviada.
En lo que se refiere al Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación Mixta de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se demostró que cuando rindió el informe solicitado por esta Comisión no adjuntó el acuerdo de detención en flagrancia de la agraviada, y también tuvo conocimiento de la detención horas antes del momento que le fuera puesto a su disposición, y esperó hasta que vía oficio el Juez Comunitario realizara el trámite.
En cuanto a la actuación del Presidente Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, en el informe que rindió señaló que el reporte del ilícito lo realizó su hermano, quien no se presentó a declarar ante este Organismo Estatal, a pesar de los requerimientos que se le hicieron, sin embargo, aún y cuando en ninguna constancia se establece de manera expresa que él, haya sido el que dio la orden de la detención de los agraviados, fue muy claro el interés tan marcado que tuvo en este asunto, tan es así que acudió de manera personal hasta el domicilio de la agraviada e incluso le hizo del conocimiento a sus padres que le había robado en la gasolinera ya referida.
Al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos de los Agraviados la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas emitió la siguiente recomendación a la H. LXI Legislatura del Estado para solicitarle que con fundamento en las disposiciones legales, lleve a cabo procedimiento de responsabilidad en contra del Presidente Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, por su actuación indebida.
Así mismo al C. Presidente Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, se le emite la recomendación para que en su carácter de superior jerárquico, gire instrucciones a quien corresponda para que inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes preventivos y el juez comunitario que participaron en la detención arbitraria y retención ilegal de la agraviada.
En la misma se le advierte que realice la reparación integral del daño a la agraviada, derivado de la detención arbitraria de la que fue objeto junto con su esposo e hijos.
Al Procurador General de Justicia del Estado, para que, en su calidad de superior jerárquico del Agente del Ministerio Público que intervino en estos hechos, ordene a quien corresponda se de inicio al respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad por su incorrecto actuar.
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, se da vista de la presente recomendación Secretario de la Función Pública para los efectos legales de su competencia en este asunto, derivado de la actuación indebida del Presidente Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas.