Encuestas de Salida Deberán Notificarse al INE

INE

El Instituto Nacional Electoral (INE) en Zacatecas informa que toda persona física o moral que pretenda realizar cualquier encuesta de salida y/o conteos rápidos para el próximo 7 de junio de 2015, deberá dar aviso por escrito para su registro, a más tardar el 30 de mayo de 2015. El aviso deberá especificar el nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral interesada.

 

El registro correspondiente, por parte de las personas físicas o morales interesadas deberá hacerse ante el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local ubicada en Carretera Panamericana No. 205 de la Colonia Zacatlán, Zacatecas, Zac.

 

Las personas físicas o morales que notifiquen su pretensión de ordenar y realizar cualquier encuesta de salida y/o conteo rápido deberán señalar en su aviso correspondiente, la información sobre los criterios de carácter científico que se anuncian a continuación: Objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar el estudio (Local o federal), Marco muestral, diseño muestral, método de recolección de información, forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza, denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la información y, de contar con la información al momento del registro, indicar la autoría y financiamiento del ejercicio, es decir, el nombre de la persona física y/o moral que ordenó, patrocinó o pagó la realización de la encuesta de salida y/o el conteo rápido, debiendo especificar el monto económico involucrado.

 

El Instituto Nacional Electoral hará público en su página de internet, la lista de las personas físicas y morales que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la jornada electoral.

 

Las personas físicas o morales que realicen encuestas de salida y/o conteos rápidos deberán evitar que su personal utilice el día de la jornada electoral, prendas que los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales utilizarán en el ejercicio de sus labores institucionales.

 

Quienes publiquen, soliciten u ordenen la publicación de la encuesta de salida y/o conteo rápido, que den a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de votación por cualquier medio, deberán sujetarse a lo establecido en los lineamientos, así como a los criterios generales de carácter científico.

 

En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y/o conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

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