Determina IEEZ Improcedente Registro a Jaime Enríquez y Luis Jacobo

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión especial, determinó que son improcedentes los escritos presentados por José Jaime Enríquez Félix y Luis Jacobo Moreno, para participar como aspirantes a Candidatos Independientes al Cargo de Presidente Municipal de Zacatecas, para el Ayuntamiento de Zacatecas en el Proceso Electoral Extraordinario 2016.

 

En el primero caso, el Consejo General tomó esta determinación en virtud a que Enríquez Félix presentó un escrito mediante el cual exhibió la plataforma electoral; sin embargo, no cumple con los requisitos previstos en los artículos 319, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 18, numeral 3 del Reglamento de Candidaturas Independientes, toda vez que no se presentó dentro del plazo de registro de candidaturas.

 

Además de que no presentó Solicitud de registro (Formato CI SRP) que deberá contener la siguiente información:  Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o en su caso, huella dactilar; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; ocupación; clave de la credencial para votar; cargo para el que se pretenda postular; designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; relación de los integrantes de su comité de campaña electoral, en la que se precisen las funciones de cada uno; el domicilio oficial del comité de campaña en la cabecera municipal de Zacatecas, y designación del tesorero, que será la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

 

Tampoco presentó el escrito en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente (Formato CI MV).

 

Por otra parte, el Consejo General del IEEZ determinó que resulta improcedente la solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de Zacatecas, presentada por el C. Luis Jacobo Moreno, toda vez que no cumplió con los extremos legales señalados en el artículo 18 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, así como en la Directriz 1 establecida por la Sala Regional Monterrey en la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, identificado con la clave: SM-JDC-282/2016.

 

Durante el desarrollo de la Sesión Especial, el Consejo General aprobó la procedencia del registro de las planillas por el principio de mayoría relativa para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas, presentadas supletoriamente ante el Consejo General del Instituto Electoral, por parte de los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, respectivamente, para participar en la Elección Extraordinaria 2016.

 

De igual manera, aprobó la procedencia del registro de las listas de regidores (as) por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas, presentadas ante el Consejo General del Instituto Electoral, por parte de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, respectivamente, para participar en el proceso electoral extraordinario 2016.

 

También, se aprobó la procedencia provisional del registro de la lista de candidatos a regidores(as) por el principio de representación proporcional presentada ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por parte de la C. Ana Emilia Pesci Martínez para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, para el proceso electoral extraordinario 2016. Registro que queda condicionado a que en su caso el Consejo General del Instituto Electoral, mediante resolución les convalide su registro como candidata independiente al cumplir los requisitos de Ley.

 

Además, se  aprobó la procedencia del registro de las listas de candidatos(as) a regidores(as) por el principio de representación proporcional presentadas ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por parte de Rodolfo Rodríguez Navarro y Maricela Arteaga Solís, para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas, para el proceso electoral extraordinario 2016.

 

APRUEBA CONSEJO MUNICIPAL CANDIDATURAS PARA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA

 

El Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión especial, aprobó la procedencia de registro de las planillas por el principio de mayoría relativa para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas, presentadas ante este Consejo Municipal Electoral por las Coaliciones “Unid@s por Zacatecas” y “Zacatecas Primero”, para participar en la Elección Extraordinaria 2016.

 

Asimismo, de la revisión efectuada, a las solicitudes de registro de candidaturas, se desprende que las coaliciones señaladas cumplen con la paridad vertical; toda vez que, las planillas se encuentran integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros; asimismo, las fórmulas están integradas con un (a) propietario (a) y un suplente del mismo género.

 

Por lo tanto, las Coaliciones “Unid@s por Zacatecas” y “Zacatecas Primero”, respectivamente, al momento del registro de las candidaturas para el proceso electoral extraordinario cumplieron con el principio de paridad en sus dos dimensiones vertical y horizontal.

 

De igual manera, el Consejo Municipal Electoral aprobó la procedencia del registro de las planillas por el principio de mayoría relativa, presentadas ante este Consejo Municipal Electoral por parte de Rodolfo Rodríguez Navarro y Maricela Arteaga Solís, para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas, para el proceso electoral extraordinario 2016.

 

También, aprobó la procedencia provisional del registro de la planilla por el principio de mayoría relativa presentada ante este Consejo Municipal Electoral por parte de Ana Emilia Pesci Martínez, para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas, para el proceso electoral extraordinario 2016. Registro que queda condicionado a que, en su caso, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante resolución convalide su registro como candidata independiente al cumplir los requisitos de Ley.

 

 

 

 

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