Autoriza TSJEZ implementación del Brazalete Electrónico.

brazalete

En Sesión del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), las y los Magistrados presididos por el Magistrado Armando Ávalos Arellano, autorizaron la implementación de los localizadores electrónicos para dar cumplimiento y ejecución a la Medida Cautelar prevista por el artículo 155 fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

A partir de este viernes 30 de junio del año en curso, Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento de los 18 Distritos Judiciales del Estado de Zacatecas, tiene autoridad para dictar la medida cautelar.

 

Dicha medida de prevención consiste en la colocación de localizadores electrónicos, sin que intervenga violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado, la cual será supervisada a través de un sistema de monitoreo electrónico implementado para tal efecto por la Autoridad de Medidas Cautelares de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, la cual estará a cargo de la vigilancia y operatividad de dicho sistema en coordinación con la Policía Estatal y de la Policía Procesal.

 

Al igual cuando los Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, dispongan la imposición de la medida cautelar referida, se colocará el localizador electrónico al imputado, con el auxilio y asistencia técnica del Departamento de  Estadística e Informática de la Coordinación de Servicios Auxiliares.

 

La medida cautelar deberá ser notificada al imputado de que en caso de que personal de la Autoridad de Medidas Cautelares o cualquier  elemento de Policía, que se encuentre dando el apoyo en el monitoreo y supervisión de la medida cautelar sorprenda en flagrancia al imputado incumpliendo con la medida cautelar impuesta, éste podrá retenerlo en el caso de intento de sustracción y ponerlo de inmediato a disposición  del Juez de Control para revisión de medida cautelar o bien rendir el informe de incumplimiento,  para que se proceda a la revisión de la medida cautelar en el plazo más breve posible.

 

Además se garantizará que la colocación del localizador electrónico se realice sin violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado y se dejará registro de audio y video por la Autoridad de Medidas Cautelares.

 

Así mismo cuando los Jueces de Control impongan diversas medidas cautelares que impliquen áreas geográficas de inclusión o exclusión al imputado, éstas se podrán delimitar a través del sistema de monitoreo electrónico a la que se refiera su sección.

 

La cual consiste en la exclusión de zonas en áreas geográficas donde el imputado no deberá ubicarse provisional o permanentemente durante la vigencia de la medida cautelar.

 

Cuando por razones relacionadas con la actividad diaria del imputado, exista la necesidad de entrar en contacto con alguna de estas zonas, se podrán establecer rutas de transito sobre las cuales se permitirá la ubicación del imputado, misma que no deberá exceder el tiempo de tolerancia previamente establecido.

 

El imputado cubrirá el costo del localizador electrónico y sus aditamentos en caso de daño, deterioro, destrucción o pérdida total o parcial de los mismos, aún de manera culposa, siempre que ésta situación sea atribuida a un mal uso al dispositivo.

 

Comparecerá ante la Autoridad de Medidas Cautelares y Supervisión, cuando sea requerido, con el objeto de verificar las condiciones del localizador electrónico y el debido cumplimiento de la medida cautelar impuesta siempre que la colocación no sea por resguardo domiciliario.

 

Atenderá las visitas domiciliarias del personal autorizado de la Autoridad de Medidas Cautelares y Supervisión, en cualquier momento durante la vigencia de la medida cautelar impuesta y mantendrá en condiciones óptimas de funcionamiento el localizador electrónico y sus aditamentos.

 

Una vez concluida  la medida cautelar, finalizará la vigilancia y se realizará el retiro del localizador electrónico y sus accesorios. Si el imputado se encuentra en libertad, el retiro del localizador electrónico deberá realizarse en las oficinas de la  Autoridad de Medidas Cautelares y Supervisión; si el imputado ha sido sujeto a prisión preventiva, éste se deberá realizar en las instalaciones donde se encuentra detenido.

 

Con estas acciones el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, busca contribuir a la paz social, así como disminuir el número de reos en las penitenciarías del estado de Zacatecas y dar al delincuente la oportunidad de regenerarse en libertad, con la finalidad de que no reincida nuevamente en un delito.

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