A un tiempo. Servidores Públicos Deben Cumplir Obligaciones y Respetar Derechos de las Personas.

Por: Matías Chiquito Díaz de León

Obligaciones y derechos a un mismo tiempo.

Al momento en que deba cumplirse la obligación que tienen los gobiernos (de la federación, estados y municipios) de informar adecuadamente a la sociedad respecto de la función que desempeñan, que debe alinearse con el correlativo derecho de las personas a recibir información sin distorsión alguna; en ese mismo tiempo están las obligaciones constitucionales impuestas a todas y todos los servidores públicos, sin excepción, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin afectar la competencia entre los partidos políticos. Es decir, toda persona que desempeña un cargo público, está necesariamente obligada a ejercer los recursos públicos que están bajo su responsabilidad (dinero, materiales y personas) de manera eficaz, eficiente y con absoluta imparcialidad respecto de los partidos políticos y sus candidaturas. No es una posibilidad o recomendación, es una obligación suprema consagrada en los artículos 41, Fracción III, Apartado C y 134 de la Constitución de la República.

Es propiamente en el marco de cumplimiento a los mandatos de la Ley suprema de la nación mexicana donde se abre un debate inocuo. Sería durante el desarrollo de las campañas políticas de los procesos electorales locales celebrados en algunas entidades del país (Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas) en el año 2019, cuando el INE emitió medidas cautelares para restringir la transmisión en radio y televisión de las llamadas “Conferencias Mañaneras” de la Presidencia de la República. El órgano electoral consideró que dichas conferencias no se deberían de transmitir en las entidades con elecciones, durante el periodo de campaña y hasta el día de la jornada electoral.

 

De entonces a la fecha se mantiene el debate. El asunto transitó, una y otra vez, del INE al Tribunal Electoral y al final, previo al inicio de las campañas políticas del Proceso Electoral 2020-2021, pareciera ser, que el órgano jurisdiccional avaló la transmisión de las llamadas “Conferencias Mañaneras”. Al menos así trascendió a la opinión pública.

 

Sin embargo, debe precisarse, el debate previamente desarrollado en torno a las mañaneras, como se ha dicho, resulta inocuo.

 

Ya se había comentado en este espacio, lo refrendamos ahora, la “Conferencia Mañanera” y su transmisión en medios no puede ser el objeto del debate, no es el asunto a tratar (por eso el adjetivo de inocuo). No pues. La discusión debe ir al contenido de las mañaneras, analizándolo al amparo de las disposiciones constitucionales ya referidas. Es decir, lo que se debe revisar, en todo caso, es el contenido de la comunicación gubernamental que se emite en las referidas conferencias y determinar si es conforme, o no, a los mandatos de la Ley suprema.

 

Es simple. Qué dificultad tiene entender que: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios…” Entiéndase por “propaganda gubernamental” todo mensaje emitido (por cualquier medio de comunicación) con el propósito de promocionar logros de gobierno.

Y que: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Hay que insistir hasta el cansancio, en su caso, hasta su adecuado entendimiento y atención: se trata de evitar, por todos los medios posibles, que los recursos públicos, que son de todos los mexicanos, sean utilizados para favorecer o perjudicar a uno o más partidos políticos y sus candidaturas.

El dinero del erario, el tiempo pagado a los servidores públicos y los bienes muebles e inmuebles que tienen a su cargo para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios que deben brindar, no pueden destinarse, absolutamente no, a fines distintos al interés público.

Luego entonces, el Tribunal Electoral deberá pronunciarse nuevamente (entendemos que pronto lo estará haciendo) respecto de las llamadas “Conferencias Mañaneras”. No se limitará su transmisión, pero sí el contenido de las mismas. La sentencia será: no a la propaganda gubernamental durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral del 6 de junio de 2021.

En el marco de la determinación que se tome, una vez más habrá de sentenciarse a los servidores públicos de la federación, estados y municipios, con la prohibición de utilizar los recursos de que disponen para favorecer o afectar a los partidos políticos y candidaturas.

Todas y todos protestaron cumplir, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Entonces… ¿qué no se habrá entendido?

A un tiempo, sin dificultad, se puede atender la obligación de informar, sin faltar a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la competencia electoral.

 

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