IEEZ Destruirá Material y Documentos Electorales.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó la contratación de prestadores de servicios para programas específicos, con lo que dará inicio con el procedimiento para la destrucción de la documentación y el material electoral.

 

De acuerdo con los artículos 318, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones, 434, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones y 192, numeral 4 de la Ley Electoral, la destrucción de la documentación y el material electoral deberán llevarse a cabo una vez que concluya el proceso electoral correspondiente, empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General del Instituto Electoral.

 

El anexo 16 del Reglamento de Elecciones, denominado “Procedimiento para la Destrucción de Documentación Electoral” señala que para el cumplimiento de destrucción de la documentación electoral a que se hace referencia en el Reglamento de Elecciones, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, deberá realizar el siguiente procedimiento:

 

Realizar la preparación de la documentación electoral a destruir, dentro de las bodegas electorales, si el espacio lo permite, o en el área más próxima y adecuada. Solamente el personal autorizado podrá participar en este ejercicio.

 

Extraer de las cajas paquete electoral todas las boletas y el resto de la documentación autorizada a destruir; para ello, se deberá abrir en orden consecutivo cada caja paquete electoral, de conformidad con el número de sección y tipo de casilla. La documentación extraída se colocará en cajas de cartón o bolsas de plástico.

 

Separar los artículos de oficina, así como los que no sean de papel, para desincorporarse de acuerdo a las disposiciones jurídicas existentes para el Instituto Nacional y el Instituto Electoral.

 

Extraer las boletas sobrantes inutilizadas durante el conteo, sellado y agrupamiento, así como el resto de la documentación electoral sobrante y colocar en cajas o bolsas.

 

Conservar, en su caso, los documentos electorales que hayan sido seleccionados para la realización de los estudios que mandaten los Consejos Generales del Instituto Nacional o del Instituto Electoral. Estos documentos se deberán separar del resto que será destruido. En este caso, se establecerá un área debidamente diferenciada, en donde se conservarán los paquetes de la muestra para estudios.

 

Cerrar las cajas o bolsas que se vayan llenando con la documentación electoral y colocarlas dentro de la bodega electoral, llevando el control de esta operación. Cerrar la puerta de la bodega electoral en caso de que el traslado y destrucción de las boletas se realice en un día diferente, colocando nuevos sellos sobre ella, en donde firmarán los funcionarios y representantes presentes.

 

Garantizar en todo momento la seguridad de las boletas electorales por parte de los vocales ejecutivos distritales o locales en el caso del Instituto, o del funcionario responsable en caso del Instituto Electoral, entre otras acciones.

 

Por otra parte, el Consejo General aprobó la contratación de personal para ocupar plazas vacantes de carácter permanente de la Rama Administrativa, en las Direcciones Ejecutivas de Administración, Capacitación Electoral y Cultura Cívica, así como de Paridad entre los Géneros.

 

 

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