El 01 de abril de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma constitucional se emitió específicamente en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Dicho decreto tuvo como propósito blindar las instituciones de la República, reafirmar la soberanía del pueblo mexicano sobre sus recursos y decisiones, e incluir en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa aquellas conductas que atenten gravemente contra la soberanía nacional.
Lo anterior fue expuesto por la diputada Ma. Teresa López García al momento de dar a conocer una iniciativa que propone armonizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en dos vías esenciales: adicionar principios rectores al Artículo 4, estableciendo la obligación del Estado y sus autoridades de concurrir y garantizar el fortalecimiento de la soberanía nacional, en sintonía con las adiciones al artículo 40 de la Constitución Federal; y reformar el Artículo 12 para especificar que, en el ámbito de la procuración e impartición de justicia local, se aplicará irrestrictamente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para los delitos vinculados a vulnerar la soberanía nacional, homologando el mandato del artículo 19 federal.


